El tiempo en: El Puerto
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Tablada seguirá siendo verde

El Tribunal Supremo sentencia que prevalece la inundabilidad de la zona y rechaza anular la aprobación definitiva del PGOU

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • Dehesa de Tablada, al fondo -

Los suelos de la antigua base aérea de Tablada seguirán siendo suelos no urbanizables de especial protección, como los calificaba el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sevilla de 2006, pero no por sus valores agrícolas, paisajísticos o ambientales, sino por su “carácter inundable”, según el Tribunal Supremo (TS), con lo que se pone fin a la posibilidad de desarrollar urbanísticamente la última gran balsa de suelo de la capital.

Según la información emitada por Europa Press, el TS, a través de dos sentencias similares, ha anulado sendos fallos emitidos en 2009 y 2010 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), desestimando dos recursos iniciales promovidos contra la aprobación definitiva del PGOU actual sobre los suelos de la dehesa de Tablada.

Sin embargo, no acepta anular la calificación de los suelos  como no urbanizables de especial protección porque aunque no está “explicada, ni menos aún justificada” por sus valores agrícolas, paisajísticos o ambientales, sí que lo está por el “carácter inundable” de los terrenos en cuestión, extremo incluso “no negado por la parte recurrente”.

“Atendiendo al hecho físico de la inundabilidad”, extremo “plenamente acreditado”, resulta legítima la decisión de calificar los terrenos como suelo no urbanizable de especial protección. “La determinación del PGOU no puede considerarse contraria a derecho”, concluye el Supremo sobre este aspecto, desestimando así en ambos casos la idea de anular la aprobación definitiva del PGOU.

La vida en tribunales
Los suelos de la antigua base aérea de Tablada, propiedad del consorcio empresarial Tablada Hispalis tras su compra a las cajas de ahorro que adquirieron su titularidad en 1997, están calificados como terrenos no urbanizables de especial protección merced al vigente PGOU de 2006. Los tribunales, hasta el momento y en distintos frentes, han desechado tanto los intentos del Ayuntamiento hispalense por expropiar estos suelos, como los recursos promovidos por el citado consorcio empresarial contra la calificación recogida en el planeamiento urbano para esta bolsa de suelos.

El anterior alcalde de Sevilla, el socialista Alfredo Sánchez Monteseirín, había proyectado para estos terrenos todo un parque periurbano para el cual fue incluso elaborado un diseño, aunque todos los intentos del Consistorio para hacerse con los terrenos, ya sea mediante la negociación o mediante la expropiación, no han dado fruto. El destino de los suelos de Tablada, de cualquier modo, lleva lustros enteros sin ser plenamente resuelto.

En esta ocasión la novedad surge del Supremo, cuya sala de lo Contencioso Administrativo resolvía, el mismo día 8 de abril, dos recursos de casación promovidos contra dos sentencias de la sección segunda de la sala a de lo Contencioso Administrativo del TSJA que, primero en 2009 y después en 2010, desestimaban dos recursos promovidos por separados contra el acto administrativo de aprobación definitiva del vigente planeamiento urbano, que contempla los terrenos como suelo no urbanizable de especial protección.

En ambas sentencias, el TS admite varios aspectos de los recursos de casación y reconoce que las sentencias desestimatorias del TSJA “atienden únicamente a la memoria del PGOU, el estudio ambiental y el documento de objetivos del Plan de Ordenación Subregional de la Aglomeración Urbana de Sevilla”, sin “mencionar siquiera ninguno de los 23 documentos de la demanda” relacionados también con el conflicto.

Según el Supremo, media una “falta de valoración de esos elementos de prueba” especialmente relevantes por lo que se refiere a la “posición” de los recurrentes, con lo que el TS cree además probado la ausencia de “respuesta al alegato principal” de los recursos iniciales.
Precisamente por este motivo, en ambos casos las sentencias desestimatorias del TSJA son anuladas por el Tribunal Supremo.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN