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España

El juez Castro acuerda la libertad condicional de Bolinaga por "razones humanitarias"

Para que sea atendido del cáncer que sufre

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   El  juez central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, José Luis Castro, ha aceptado la puesta en libertad condicional del etarra Josu Uribetxeberria Bolinaga, condenado por el secuestro del funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara, por "razones humanitarias y de dignidad personal".

   El magistrado, que toma esta decisión con el criterio en contra del fiscal Pedro Rubira, sostiene que todos los informes médicos que obran en la causa, a pesar de presentar "algunas contradicciones", coinciden en que el interno padece "una enfermedad grave e incurable" que tiene "muy mal pronóstico" y que su esperanza de vida oscilaría entre "los seis y los doce meses".  

   Según Castro, la enfermedad que padece Uribetxeberria Bolinaga --un tumor cancerígeno en el riñón, una metástasis en el pulmón y otras tres en el sistema nervioso central-- provoca que la pena de cárcel de 313 y 8 meses que cumple por delitos de carácter terrorista "no cumpla ya la finalidad socializadora que tiene atribuida", a lo que se une que su ejecución resulta "atentatoria a los principios de humanidad y dignidad de la persona, que tienen que predominar sobre cualquier otra consideración legal".

    Por ello, justifica su puesta en libertad por "principios de humanidad", por el derecho a "la dignidad de las personas" y a "una muerte digna" y porque considera que "el último periodo de la vida de un ser humano es el más difícil de afrontar física y psíquicamente".

   En su auto el juez condiciona la puesta en libertad a que Bolinaga no pueda acercarse a las víctimas de sus acciones criminales, participar de forma activa en manifestaciones de legitimación de la violencia ni ausentarse de la residencia que fije de manera oficial ante el juzgado. Además, deberá presentarse mensualmente en los servicios sociales externos del centro penitenciario de San Sebatián y deberá comunicar cualquier novedad referida a su tratamiento médico.

NO SALDRÁ DE LA CÁRCEL SI HAY RECURSO

   En todo caso, la salida de la cárcel del preso no será inmediata ya que se producirá cuando el auto judicial adquiera firmeza, tal y como establece la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que recoge que cualquier recurso tendrá "efecto suspensivo" sobre la puesta en libertad del condenado.

   De esta forma, la Fiscalía tendrá un plazo de cinco días hábiles, es decir, hasta el jueves de la próxima semana, para recurrir el auto de libertad condicional, que sería examinado por los cinco jueces de la Sección Primera de la Sala de lo Penal, que preside el magistrado Fernando Grande-Marlaska.

"ESCASA PELIGROSIDAD

   El juez Castro, que recuerda que Uribetxeberria Bolinaga cumplió las tres cuartas partes de su condena en julio de 2012, también alude en su auto a la "dificultad para delinquir" que tendría ahora el recluso y a la "escasa peligrosidad" que presentaría tras salir de la cárcel.

   A pesar de confesarse un "profano en cuestiones médicas", el magistrado instructor hace alusión a la jurisprudencia del Constitucional y del Supremo para justificar que la aplicación de la libertad condicional no precisa del carácter "terminal" de la enfermedad.

   En contra del criterio de la Fiscalía y de la forense de la Audiencia Nacional Carmen Baena, que señalaban que el etarra no se encontraba en situación "terminal" y podría ser tratado por los servicios médicos de la cárcel de Zaballa (Álava), el juez recuerda que las enfermerías de los centros penitenciarios no son "centros hospitalarios en los que pueda tratarse adecuadamente el grado de complejidad clínica de un enfermo oncológico avanzado".

VISITAS HABITUALES

   En otro punto de su resolución el juez justifica la visita que realizó este martes al Hospital Dononstia de San Sebastián para visitar al recluso, que está ingresado en este centro desde el pasado 1 de agosto, y se entrevistara con los médicos oncólogos que le están tratando.

   Castro dice que este tipo de actuaciones se encuentra "dentro de las competencias que tiene atribuidas el juez penitenciario" y recuerda que en el último trimestre de este año ha realizado 24 visitas a "centros penitenciarios, psiquiátricos y establecimientos análogos" de toda España.

   También destaca que el criterio de la excarcelación para este tipo de presos es el mismo que ha mantenido en anteriores resoluciones, tal y como hizo en "las dos anteriores libertades condicionales por enfermedad de internos condenados por delitos de terrorismo".

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