Hace apenas dos meses, el alcalde de El Puerto se pronunciaba alto y claro en Viva El Puerto, "no tomaría medidas a menos que la situación empeorara y los organismos competentes lo exigieran". Para Beardo, el problema de la sequía no debía ser abordado de forma aislada. Y así ha sido. Tras el decreto de situación de escasez muy grave de la Junta de Andalucía, aprobado hace un mes, emite un bando municipal con medidas y normativas que se activan desde ya en la ciudad para reducir el consumo de agua y mitigar los efectos de la sequía; solicitando a todos los portuenses su colaboración y cumplimiento.
Las medidas que se adoptan para minimizar al máximo los efectos de la sequía ante el decreto de situación de escasez muy grave de la Junta de Andalucía y para asegurar y garantizar los recursos hídricos y cumplir el objetivo de reducción del 20% de consumo, en el que todos tenemos que hacer un esfuerzo, son las siguientes:
Primero. - Prohibir el uso de agua potable en los siguientes supuestos:
• Riego de jardines, praderas, árboles, zonas verdes y deportivas, de carácter público o privado, se exceptúa las situaciones de emergencia (estrés hídrico) y nuevas plantaciones.
• Riego o baldeo de viales, calles, sendas y aceras, de carácter público o privado. Se exceptúa actuaciones puntuales o urgentes que así lo requiriese.
Se excluye de la prohibición la limpieza de ventanas cuando se realice de manera eficiente, para lo que se insta a utilizar sistemas de agua a presión o cubo y esponja.
• Llenado de piscinas, estanques y fuentes, privadas o públicas, que no tengan en funcionamiento un sistema de recuperación o circuito cerrado. Se recuerda la prohibición de utilizar agua potable en piscinas desmontables o hinchables.
• Fuentes para consumo humano que no dispongan de elementos automáticos de cierre. El uso de las fuentes se destinará exclusivamente al consumo de agua para beber, quedan restringidos los fines recreativos y cualquier otro uso.
• Lavado con manguera de toda clase de vehículos en instalaciones, privadas o públicas, no destinadas al lavado de vehículos.
• Instalaciones de refrigeración y acondicionamiento que no tengan sistema de recuperación o circuito cerrado.
Segundo. - En los casos en los que se utilice agua no potable para algunos de los usos prohibidos o restringidos en este bando, el titular de la instalación deberá señalar de forma claramente visible que el agua utilizada es no potable.
Tercero. - Se establece como objetivo de ahorro una reducción del 20% en el consumo urbano, respecto a los consumos del promedio de los últimos 5 años. Para aquellos suministros domésticos sin antecedentes de consumo, se establece como referencia el consumo estándar de 200 litros por habitante y día. A los efectos de aplicación de recargos o sanciones, los consumos que incumplan los objetivos de ahorro establecidos tendrán la consideración de consumos excesivos.
Cuarto. - Motivadas por las circunstancias especiales de la sequía, la periodicidad de la lectura y facturación de los consumos de agua podrá realizarse con carácter mensual, mediando aviso previo.
Quinto. - Reiterar la prohibición de disponer de bocas de riego y manipular en la red de distribución general sin autorización escrita de APEMSA, salvo en los casos de incendio.
Sexto. - Reiterar la prohibición de enlazar redes de agua de abastecimiento público con las procedentes de pozo, pudiendo, en caso de infracción, suprimirse el suministro por razones sanitarias.
Séptimo. - Se faculta a APEMSA para poder suspender temporalmente los contratos de suministro destinados a los usos prohibidos detallado en las normas anteriores.
Octavo. - La Policía Local podrá realizar tareas de vigilancia y control del cumplimiento de lo establecido en el presente bando y, en caso necesario, pondrá en conocimiento de esta Alcaldía las conductas infractoras de este Bando, que podrán ser sancionadas con las multas que correspondan según la legalidad vigente en cada momento.
Noveno. - En los canales de atención al ciudadano de APEMSA se atenderán las consultas que se produzcan en relación con las anteriores disposiciones, pudiendo utilizarse los mismos para comunicar cualquier información de pérdida o uso indebido del agua.
Por último, cabe señalar que este bando continuará vigente hasta que se dicte un nuevo bando en virtud del cual se deje sin efecto su vigencia.
Dichas normas y recomendaciones se toman en consonancia con el Plan de Emergencia por Sequia del Consorcio de aguas de la zona gaditana; recordando que con fecha 11 de octubre de 2023 se reúne la Comisión para la Gestión de la Sequía de la que forma parte el Consorcio como representante de los usos urbanos. En dicha Comisión se acordó una reducción del 20% en el abastecimiento en alta, a los 20 municipios que conforman la Zona Gaditana. Con fecha 27 de octubre de 2023 se publica la orden de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la declaración de situación de excepcional sequía en zonas de la demarcación hidrográfica del Guadalete-Barbate y las medidas a adoptar, por lo que el Comité Directivo del Consorcio, reunido el pasado 30 de octubre de 2023, acordó la modificación del Plan de Emergencia por Sequia, aprobado con fecha 24 de noviembre de 2021, para establecer los límites del suministro en alta a cada municipio. Con fecha 29 de enero de 2024 se dicta el Decreto-Ley 2/2024 (BOJA nº 23 de 1 de febrero de 2024) por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequia a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales de apoyo al sector agrario.