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Cádiz

El TSJA declara nulo el despido de uno de los fundadores de CTM por su actividad sindical

La empresa tendrá que indemnizar a Jesús Galván, uno de los cabezillas de las movilizaciones del metal en 2020 previas a la huelga general de noviembre de 2021

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Andaluc�a Informaci�nPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
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  • Huelga del sector del metal en Cádiz en noviembre de 2021. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TJSA) ha dictado sentencia que condena a la empresa Nervión Industries, Engineering And Services S. L, contratada por Navantia para la realización de un proyecto de construcción naval en el astillero de Puerto Real, a indemnizar a uno de sus empleados, Jesús Galván, por violar la libertad sindical al despedirlo.

Galván es uno de los fundadores de la Coordinadora de Trabajadores del Metal (CTM) y encabezó las protestas llevadas a cabo en la Bahía de Cádiz anteriores a la huelga que paralizó el sector del metal durante una semana y media en noviembre de 2021.

Algo más de un año antes, en verano de 2020, la mano de obra del metal se movilizó en demanda de más carga de trabajo y el cumplimiento del convenio. Galván estuvo al frente de las asambleas y manifestaciones como integrante de CTM.

De acuerdo a la sentencia, la empresa conocía sus actividades sindicales y, de hecho, el jefe de obra se las recriminó argumentando que “para nosotros, ahora mismo, estas asambleas nos hacen mucho más daño que beneficio”, advirtiendo de que “si continuaba con dicha actividad sindical, ello afectaría al mantenimiento de su puesto de trabajo”.

Unas semanas después, efectivamente fue despedido pese a que el contrato por obra o servicio de Galván no expiraba hasta la finalización del trabajo para Navantia o un periodo máximo de cuatro años.

La sentencia concluye que hay una “evidente inmediación temporal que refuerza la consideración de la existencia de indicios racionales de que el cese de la relación laboral se produjo como consecuencia de su propia actividad sindical”.

Por ello, el TSJA ha dictaminado que el despido debe ser declarado nulo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, por vulneración del derecho a la libertad sindical, aunque no plantea la reincorporación porque el contrato de Galván era por obra y no indefinido, y absuelve a Navantia, demandada igualmente, porque no era su empleadora.

La indemnización a la que hará frente la empresa es de 6.250 euros por daño moral al trabajador, además de 7.187 euros en concepto de salarios de tramitación por el despido nulo.

“Este despido fue llevado a cabo por la empresa ahora condenada, dando lugar a toda una serie de intensas movilizaciones de los trabajadores del sector del metal de la Bahía de Cádiz, que culminaron con la convocatoria de una huelga general del sector y que desde un primer momento fueron tachadas de irresponsables por la patronal”, apuntan desde CTM. “Sin embargo, casi cuatro años después, esta sentencia viene a demostrar con toda claridad quienes fueron, de verdad, los únicos que actuaron no sólo con irresponsabilidad, sino también con una vulneración manifiesta de importantes normas legales”, agregan.

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