Así lo ha acordado la sección tercera de la sala de lo penal de este tribunal, que ha absuelto a David Hernández, que trabajaba como camarero en el local, y ha decidido no acceder a la petición del fiscal -que solicitaba 17 años de cárcel para ambos- de clausurar el local por considerarlo una "base logística" de la organización juvenil ilegalizada.
Los magistrados consideran probado que sobre las 20:00 horas del 1 de abril de 2009, la sección de estupefacientes de la brigada provincial de Policía Judicial inspeccionó el bar Galtzagorri, regentado desde junio de 2008 por el condenado y a cuyo frente se encontraba aquel día Hernández en ausencia del anterior y en "condición de camarero".
Durante el registro, los agentes hallaron una talla de madera con una pegatina de ETA, 30 petardos de distintas clases, dos tirachinas, un puño americano y la pistola de gas, 19 fotografías de presos de la banda y una de una interna de los Grapo, entre otros efectos.
Recuerdan además que en el domicilio de Urrutia, situado encima del local, intervinieron una libreta de color azul marino con el anagrama de ETA y en la que había un dibujo de un artefacto explosivo y las anotaciones "20 por ciento de queroseno sólido, 45 por ciento de pólvora, 30 por ciento de metralla y temporizador con pilas eléctricas".
Al tribunal, compuesto por el presidente Alfonso Guevara y las magistradas Ángeles Barreiro y Clara Bayarri, no le "plantea duda alguna" la pertenencia de Urrutia a Segi, ya que el acusado confesó la elaboración del citado esquema con las "proporciones adecuadas" de las sustancias "para la elaboración de un artefacto mixto tipo incendiario".
En el juicio, celebrado la pasada semana, Urrutia aseguró que se había inventado estas proporciones durante una "borrachera" y que las anotó de su "puño y letra" en la libreta, aunque "para nada" pretendía usarlo en una acción de violencia callejera.
Señala asimismo que, durante el juicio, Urrutia reconoció tener en el bar elementos pirotécnicos que, para la sala, son "característicos" de los empleados por los grupos Y a través de Segi.
Todo ello, recalca, "evidencia una vinculación y auténtico nexo con la banda u organización" Segi, "auténtico satélite de ETA que complementa la lucha armada mediante la realización de actos de terror".
Por el contrario, prosigue la sentencia, "no ha quedado demostrada la autoría" de Hernández en los hechos ya que, aunque sabía de la existencia de los elementos pirotécnicos y las fotografías en el local, no supone que "tuviera voluntad de destinarlos" a la confección de explosivos.
"El hecho de trabajar en un local cuya decoración evidencia una cierta ideología abertzale no constituye indicio alguno de conducta delictiva", máxime cuando "ninguna prueba se ha practicado que evidencie que el bar fuera una auténtica sede" de Segi, afirman los magistrados.
Insisten en este sentido en que al no quedar acreditado que en el local se desarrollaran "actividades de proselitismo o logística" para la organización terrorista y al tratarse de un bar que, "como otros muchos", denota "por su decoración la ideología del dueño y de la clientela", no procede su clausura.