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Granada

Condenado a 25 años por la muerte de dos jóvenes tras un tiroteo en La Zubia

Un caso que fue enjuiciado por un jurado popular, que declaró no culpable al segundo de los acusados como presuntos autores materiales de los disparos

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  • Constituido el jurado popular que enjuicia el tiroteo de La Zubia. -

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada ha condenado a 25 años de prisión a un procesado por la muerte de dos jóvenes tras un tiroteo en un parque de La Zubia, en el área metropolitana granadina, en abril de 2019, un caso que fue enjuiciado por un jurado popular, que declaró no culpable al segundo de los acusados como presuntos autores materiales de los disparos.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, considera a este hombre, que se declaró culpable, por lo que el jurado no se posicionó a ese respecto, responsable de un delito de asesinato, por el que es condenado a 16 años de cárcel, y de otro de tentativa de asesinato por el que suma ocho años de prisión. En ambos se le aplica, en la línea de lo que pidió el jurado, la concurrencia de la atenuante de reparación parcial del daño causado. Por la tenencia ilícita de armas, suma un año más de pena.

"No procede, en cambio, la apreciación de la atenuante de confesión pese a haber declarado probado el jurado" que el ahora condenado "confesó, de manera tardía, los hechos", detalla la sentencia, que llega después de que la Fiscalía rebajara en sus conclusiones definitivas en el juicio, celebrado el pasado abril, a 26 años y medio de prisión la petición de pena de cárcel para cada uno de los dos principales acusados, supuestos autores materiales de los disparos, que se enfrentaban inicialmente a una solicitud fiscal de 41 años y medio de cárcel cada uno.


El segundo es absuelto, después de ser declarado no culpable por el jurado, mientras que los otros cinco procesados en esta misma causa, para los cuales se disolvió en parte el jurado, en virtud de un acuerdo entre las partes al final del juicio, son condenados a nueve meses de prisión por un delito de encubrimiento.

La sentencia destaca, en lo referente a la condena a cárcel de 25 años, que, en el caso del joven fallecido en el acto, el ilícito "debe castigarse como consumado toda vez que la muerte se produjo de forma inmediata" y en el caso del segundo "solo se acusa de un delito de asesinato en grado de tentativa dado que la muerte se produjo diez meses después de los hechos y como consecuencia del agravamiento de las lesiones que se le causaron el día 8 de abril de 2019".

Contra la sentencia cabe recurso de apelación y la defensa del principal condenado pedirá una aclaración por la imposición de la pena de la tentativa, según ha sabido Europa Press en fuentes del caso.

Según el relato de hechos probados, sobre las 19,00 horas de ese 8 de abril, el principal condenado y una persona no identificada, puestos previamente de acuerdo, se dirigieron a un parque de La Zubia para encontrarse con el joven posteriormente fallecido esa tarde, el cual le reclamaba el pago de una cantidad de dinero.

Con ellos iban cuatro de los encubridores y allí estaba el quinto, que se había desplazado en su propio coche. Los cinco "eran desconocedores del plan orquestado", detalla la sentencia.

Una vez estacionados los vehículos, el principal condenado y la persona no identificada dispusieron que el resto del grupo les esperasen en las inmediaciones, excepto uno de ellos "que se dirigió" a una cafetería donde compró una botella de agua, y luego "accedieron al interior del parque" por una puerta lateral.

Dentro dieron aviso al joven quien accedió al parque acompañado de otro que quedaría posteriormente malherido, por unos disparos de los que fueron víctimas "tras una breve discusión sobre el dinero adeudado, sin que conste provocación alguna previa y con la clara intención de causarles la muerte".

Fue con armas que "llevaban escondidas para tal fin y sin que sus víctimas tuviesen capacidad de reacción ni posibilidad de defensa", disparándoles a la cabeza al primero y en el pecho al segundo "cayendo ambos al suelo".

"Una vez logrado su objetivo", salieron apresuradamente del parque, conminando a los encubridores a huir del lugar de los hechos al tiempo que les gritaban 'vámonos, vámonos', vinculando ellos "los disparos oídos en el interior del parque con la huida". Todos juntos se dirigieron al domicilio del suegro del principal condenado, y allí "éste y su acompañante sacaron las armas empleadas y, de forma espontánea, reconocieron lo ocurrido" y "haber efectuado los disparos".

Desde la salida del parque, y tras haber oído los distintos disparos efectuados, el resto de procesados con conocimiento de los hechos acaecidos dieron cobertura al autor de los hechos y su acompañante "para impedir que fueran descubiertos, llevando a cabo un favorecimiento personal", y "ayudándoles a huir rápidamente" del parque de La Zubia.

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