El tiempo en: El Puerto

Conil

Un juzgado desestima la reclamación por una deuda de tarjeta de crédito

Se estima la demanda reconvencional interpuesta por el usuario frente a la entidad actora por contener el contrato un interés usurario...

Publicado: 14/02/2023 ·
19:10
· Actualizado: 14/02/2023 · 19:20
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
  • Tribunales. -

Un Juzgado de Cádiz ha dictado recientemente una sentencia por la que desestima una demanda de reclamación de cantidad interpuesta por una entidad bancaria contra un consumidor por una supuesta deuda y declara nulo el contrato por usura condenando en costas a la entidad bancaria.

Los hechos se anteceden al año 2021 cuando la entidad bancaria interpuso demanda reclamando al usuario la cantidad de más de 6.500€. Por su parte, el consumidor no sólo se opuso al pago de la deuda al considerarla incorrecta y no acreditada, sino que a su vez interpuso demanda reconvencional alegando la usura del contrato por contener un interés notablemente superior al tipo medio al momento de la contratación.

El producto en cuestión se trataba de un contrato de  Tarjeta de crédito “revolving” suscrito en  el año 2016 en el cual se pacta un tipo de interés para pago aplazado de una TAE del 26,82% y TIN del 24%.

Como bien se establece en la Sentencia: “Este tipo de interés es idéntico al que el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 4 de marzo de 2020, declaró usurario. En efecto, en esta resolución el Alto Tribunal indica que un tipo de interés el 26,82% TAE ha de entenderse que es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso y, por tanto, usurario[…]”

Continuando con el fallo de la Sentencia, se desestima la demanda formulada por la entidad bancaria y se estima la demanda reconvencional interpuesta por el usuario frente a la entidad actora por contener el contrato un interés usurario notablemente superior al tipo medio de las tarjetas de crédito revolving en el año 2016.

Por lo tanto, lo que se iniciaba como una demanda de reclamación de deuda por parte de la entidad bancaria al consumidor,  ha finalizado declarando nulo el contrato suscrito entre las partes, considerando que nunca ha existido y teniendo solo que devolver el consumidor el capital dispuesto sin intereses ni comisiones, y condenando en costas a la entidad bancaria.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN