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Sábado 27/04/2024  

Provincia de Cádiz

Una sentencia avala a un vecino que prohibió a otro pasar por su finca como era costumbre

Ese lindero era usado por los antiguos propietarios de la finca en Benalup al tener buena relación con el vecino, pero tras venderla este último cerró el paso

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  • Imagen de archivo de un sendero.

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Chiclana ha desestimado la demanda de un vecino de Benalup-Casas Viejas que, tras comprar una finca, exigía seguir usando un lindero que el anterior propietario de la misma usaba gracias a un favor que en su día le hicieron los propietarios de las fincas colindantes, con los que tenía “muy buena relación”.

Tal y como explica el Bufete Ortiz Abogados, “un particular hizo en su día un favor dejando pasar por el lindero de su finca a los propietarios de unas fincas colindantes con los que tenía muy buena relación, estos propietarios sin embargo venden a un tercero. Este tercero sigue exigiendo que se le deje pasar por ese mismo sitio. El propietario indignado, pone un candado para cerrar dicho paso que discurría por el lindero interior de su finca y con una retroexcavadora pone delante del camino una montaña de tierra para impedir el paso”.

Ante esta situación, los nuevos propietarios le demandan ejercitando una acción de recobrar la posesión.

Y el pasado siete de diciembre del presente año, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Chiclana desestima dicha demanda íntegramente porque según información registral y catastral “no existía ninguna colada registrada en la finca y por tanto no procedía reclamar la recuperación de ninguna posesión”. Por el contrario, “se trata de una finca particular, sin ninguna servidumbre de paso reconocida ni en el registro de la propiedad ni en el catastro ni en el plan General de Ordenación Urbana de Benalup- Casas Viejas, en consecuencia el demandado tiene pleno derecho en colocar en su parcela el candado y el volcado de tierra que tenga por conveniente”. Es más, la sentencia profundiza “indicando que conforme al art 5 del Reglamento de vías Pecuarias de Andalucía aprobado por Decreto 155/1998 de 21 de julio, no existe ni colada, ni cañada, ni cordel, ni vereda”.

Dado que de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 de la Ley de Vías Pecuarias, las vías pecuarias se clasifican, con carácter general, en cañadas, cordeles y veredas:

a) Las cañadas son aquellas vías cuya anchura no exceda de los 75 metros.

b) Son cordeles cuando su anchura no sobrepase los 37,5 metros.

c) Veredas son las vías que tienen una anchura no superior a los 20 metros.

Dichas denominaciones son compatibles con otras de índole consuetudinaria, tales como coladas, padrones, realengas, ramales, veredas de carne, veintenas y cualesquiera otras que se vengan utilizando dentro del territorio andaluz. Su anchura será determinada en el acto administrativo de clasificación".

Dicho esto, y conforme a los preceptos indicados así como de acuerdo con el art. 446 del Código Civil, los requisitos o presupuestos exigidos para que pueda prosperar la acción ejercitada son los siguientes: En primer lugar, la pacífica posesión de la cosa o disfrute del derecho por parte del demandante, es decir, que éste se halle en la posesión o en la mera tenencia de la cosa o derecho; En segundo lugar, se requiere para la prosperabilidad de la acción el haber sido despojado o perturbado en dicha posesión o tenencia por el demandado entendiendo por perturbación aquellos hechos materiales que se concretan en la alteración del estado de hecho preexistente con privación total o parcial del goce de la cosa poseída haciendo su uso y disfrute más dificultoso o incómodo; y el tercer requisito exigido sería que los actos de perturbación o despojo hayan sido consumados dentro del año en que se ejercita la acción”.

Y en el presente caso “ha quedado acreditado que no se cumple ninguno de los tres requisitos”.

Finalmente la sentencia impone las costas a los demandantes

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