La Audiencia Nacional ha condenado a un joven a ocho meses y 29 días de prisión, un año y medio de inhabilitación absoluta y otro año y medio de inhabilitación especial, por un delito de auto adoctrinamiento y auto capacitación terrorista con la atenuante de confesión y cooperación tardía, en el cual incurrió "con el propósito de cometer una acción terrorista en la ciudad de Sevilla; en cuya preparación colaboró".
En una sentencia emitida el pasado 12 de noviembre y recogida por Europa Press, la Audiencia Nacional zanja un procedimiento tramitado inicialmente por el Juzgado Central de Instrucción número cuatro, contra un joven de actualmente 24 años nacido en Marruecos, vecino de Sevilla capital y sin antecedentes penales, por un presunto delito de terrorismo, una investigación que se remonta a 2017.
La sentencia condenatoria, en ese sentido, deriva de un acuerdo de conformidad entre la Fiscalía y la defensa del inculpado, declarando como hechos probados que en el mes de en octubre de 2018, el joven "entró en contacto con un compañero de estudios, en la actualidad en prisión provisional en Marruecos por presunta comisión de un delito de terrorismo yidahista como consecuencia de una investigación dirigida por la Fiscalía marroquí".
"Los contactos continuaron en el tiempo, dando lugar a una relación de progresiva amistad, en la que el anterior ejercía sobre el acusado una influencia decisiva, al extremo de causar en este último un proceso de creciente radicalización y de adhesión a los postulados del DAESH, con subsiguiente realización de actos de formación doctrinal e ideológica y auto capacitación con el propósito de cometer una acción terrorista en la ciudad de Sevilla; en cuya preparación colaboró", declara la sentencia como hechos probados.
La sentencia señala que "las reivindicaciones territoriales de Al Andalus, Ceuta y Melilla responden a la estrategia propagandística de DAESH" y "con tales presupuestos como motor ideológico y doctrinario, el investigada, junto con el tercero ya mencionado, mantuvieron varias reuniones" e intercambiaron mediante sus teléfonos móviles "videos con enfrentamientos militares y operaciones suicidas llevadas a cabo por la citada organización terrorista".
Fruto de ello, el citado joven "no sólo asumía su adscripción ideológica a DAESH, sino que se manifestó como actor terrorista al servicio de dicha organización, dando inicio a actos materiales directamente destinados a la preparación de un inminente atentado terrorista en la ciudad de Sevilla, en la Semana Santa de 2019, para lo cual se formaba en la fabricación y manejo de explosivos".
Después de que a comienzos de abril de 2019 el contacto del joven inculpado fuese detenido en Marruecos, la Policía Nacional practicó un registro en el domicilio de Sevilla del primero, localizando en su interior "numerosos elementos relativos a su pertenencia a la organizaci6n terrorista DAESH, así como de diversas actividades de planificaci6n y preparación para la ejecución de un atentado terrorista, entre lo que se incluye la necesidad de un entrenamiento físico para hacer la Yihad e instrucciones para la fabricación de artefactos explosivos".
MEDIANTE "EXPLOSIVOS"
El joven vecino de Sevilla objeto de esta sentencia, según la misma, conocía perfectamente tanto la adscripción" de su amigo detenido en Marruecos "al DAESH, como la decisión de cometer un atentado en Sevilla mediante la utilización de explosivos".
"Y con el designio de colaborar en dicho proyecto criminal, el
investigado se inició en un proceso de preparación tanto física como doctrinal, con prácticas de entrenamiento personal, incluso en un antiguo campo de maniobras del Ejército español. Este proceso tuvo su reflejo en su vestimenta, con uso prendas de vestir militares conocidas como "de camuflaje" y con modificación de su aspecto físico, al dejarse crecer la barba según el gusto de los salafistas".
"El proceso de concienciación y progresiva preparación para estar en condiciones de cometer un atentado terrorista se efectuó a través del acceso, vía Internet, a diversas fuentes que le permitieron conocer el uso de armas de fuego. Del mismo modo, y con la indicada finalidad de colaborar la perpetración de un atentado terrorista, efectuó numerosas fotografías con un teléfono móvil, respecto de posibles objetivos", se declara probado.
En ese sentido, la sentencia precisa que un segundo registro policial ya en la vivienda de este joven objeto de la resolución judicial, del teléfono móvil del inculpado o de su ordenador fueron recuperadas muchas "imágenes que mostrarían localizaciones para potenciales objetivos de acciones terroristas en la ciudad de Sevilla, centradas en celebraciones religiosas y medios de transporte", como "una de las vías del tranvía de Sevilla con una gran cantidad de personas paseando"; la "zona de atracciones de la Feria" o imágenes de agentes policiales, muchas de estas imágenes restituidas tras haber sido borradas por el encartado.
"LUGARES DE CONCENTRACIÓN" DE PERSONAS
La sentencia menciona además "otras 124 imágenes de contenido similar", en alusión de "lugares de concentración de turistas y edificios religiosos, como una Catedral", la "zona del Guadalquivir a la altura de Torre Sevilla" o las gradas del estadio Ramón Sánchez Pizjuán.
"Una de las imágenes detectadas contiene la amenaza yihadista enfocada específicamente en España emitida a través de la plataforma AI Muntasir Media, y la cual difundió la sexta amenaza en el año 2019 hacia España, que se produjo el 14/04/2019, instando en un video a lanzar ataques durante la Semana Santa: 'mañana empiezan sus fiestas/donde estés tu oh muwahid/ pronto cumpliremos", entremezclando imágenes de procesiones y ciudades españolas con fragmentos de sucesos de atentados y material propagandístico yihadista", agrega la sentencia condenatoria, que destaca "el historial de búsqueda de Internet que realiza el investigado, referido al DAESH, y a la localización de información referida a fusiles de asalto".
Fue descubierta en posesión del encartado, además, una imagen que "capta una espantada que tuvo lugar en la celebración de la Semana Santa de Sevilla en 2017, debido que varios individuos comenzaron a gritar 'Alah es grande'".
"CONTRIBUIR" AL ATENTADO
La sentencia, así, declara que el encartado asumió "el decidido compromiso personal de convertirse en un colaborador en el servicio de las acciones terroristas, y cuya firme decisión se refleja en su continuado quehacer de contribuir a la perpetración de un atentado terrorista en Sevilla", "colaborando con el principal autor" del proyecto de atentado, su amigo detenido en Marruecos.
"Con posterioridad, y como consecuencia de un proceso de
reflexión interna, el acusado ha comprendido el sinsentido de su conducta, para rechazar tanto el ideario del DAESH como de cualquier organización islámica terrorista, de modo que se aparta definitivamente de su ideario, estrategia y objetivos, para condenarlos expresa e incondicionalmente", precisa la sentencia, que condena al joven a ocho meses y 29 días de prisión, un año y medio de inhabilitación absoluta y otro año y medio de inhabilitación especial, por un delito de auto adoctrinamiento y auto capacitación terrorista con la atenuante de confesión y cooperación tardía.